REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-000595
CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS ARMANDO UZCATEGUI y MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.035.131 y V-8.339.028 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Inicialmente la ciudadana: FLORYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.017 y con posterioridad el ciudadano JOSE GREGORIO ROBLES venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 65.188.

PRETENSIÓN: DIVORCIO

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 05 de marzo del 2.008, suscrita por los ciudadanos CARLOS ARMANDO UZCATEGUI y MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.035.131 y V-8.339.028 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, mediante la cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, Decretada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2.007, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna este Tribunal observa:
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero del 2.005; Que fijaron como único y primer domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Sucre, Edificio Fátima, Piso 2, Apartamento 6 de la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 22 de febrero de 2.007, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:

"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2.006, planteada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO UZCATEGUI y MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.035.131 y V-8.339.028 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 65.188; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos CARLOS ARMANDO UZCATEGUI y MARY CARMEN BATISTA MORALES, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2.005. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed Guerrero

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed Guerrero.