REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000203

Visto el Escrito de fecha 14 de abril del 2.008, presentado por el Abogado en ejercicio VALENTIN GUAICARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39270, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas de Inspección Judicial, de informe y a la de exhibición de documentos promovidas por la parte demandada ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GAFANHO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.259, a través de sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio ROCCIO MATA y NELLY SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, aduciendo: en cuanto la Prueba de inspecciones judiciales que al promoverlas no se indicó el objeto de las mismas; en relación a la prueba de informes: que es impertinente en virtud de que no se indica las direcciones, personas, ni el sitio u oficina de las instituciones ni de las personas que deban informar, en tanto que en lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, no se acompañó a la solicitud la copia del documento o medio de prueba, al respecto este Juzgado observa: que si bien no se señala lo que se pretende demostrar con las inspecciones judiciales promovidas, si se dice cuales son los hechos y circunstancias de los que debe dejar constancia este despacho al evacuar las mismas, que al promoverse la prueba de informes se deja establecido que la información que indican le debe ser requerida al Banco del Sur y a la empresa Petrozuata, señalando así mismo que las direcciones de estas empresas constan en autos, en tanto que hacen una descripción de los bienes, que a su decir, reposan en poder de la demandante, ello con respecto a la prueba de exhibición que promueven, de todo lo cual necesariamente se atisba, que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, razón por la cual este tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de dichas pruebas no se persigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el opositor, desestima dicha oposición; y en consecuencia ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Amelia del Valle Salazar
Lrz.-