REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001511
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO MONROY PEREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.196.693, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 18.985, mediante la cual, pide sea declarado tanto el como su madre y sus hermanos los ciudadanos; SOFIA PEREZ DE MONROY, LUIS OSWALDO MONROY PEREZ, HAYBEE JOSEFINA MONROY PEREZ, LUISA ANGELICA MONROY PEREZ, AMARILIS DEL VALLE MONROY PEREZ, LEOMARYS YSABEL MONROY PEREZ, HUMBERTO JOSE MONROY PEREZ, PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, BELKYS SOFIA MONROY PEREZ todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.797.484, V-8.302.692, V-8.325.258, V-8.330.245, V-8.330.248, V-10.287.715, V-11.908.606 y V-12.574.871 respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de el de cujus HUMBERTO ANTONIO MONROY ARRIOJAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-570.557 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 03 de diciembre de 2.007, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 504, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el año 2.007, la cual riela al folio cinco (05), de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Poder otorgado por parte de los ciudadanos antes identificados al ciudadano LUIS OSWALDO MONROY PEREZ, Partida de defunción del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MONROY ARRIOJAS , partida de matrimonio del de cujus antes identificado, con la ciudadana SOFIA PEREZ DE MONROY y partidas de nacimientos de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas YAJAIRA GUTIERRES Y YOLANDA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.270 y V-8.345.297 respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 16 de abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: Los conocen de vista trato y comunicación a ella y a sus hermanos, también que conocieron al difunto, igualmente que es cierto y les consta que murió en ese lugar y en esa fecha y que ella fue su esposa y los otros sus hijos, que dejo bienes de fortuna e igualmente, que ellos son sus únicos herederos y que no dejo otros.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos SOFIA PEREZ DE MONROY, LUIS OSWALDO MONROY PEREZ, HAYBEE JOSEFINA MONROY PEREZ, LUISA ANGELICA MONROY PEREZ, AMARILIS DEL VALLE MONROY PEREZ, LEOMARYS YSABEL MONROY PEREZ, HUMBERTO JOSE MONROY PEREZ, PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, BELKYS SOFIA MONROY PEREZ y LUIS OSWALDO MONROY PEREZ, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO ANTONIO MONROY ARRIOJAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-570.557 y de este domicilio, fallecido ab-intestato, el día 03 de diciembre de 2.007, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 504, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Amelia del valle Salazar.
En esta misma fecha y constante de veintiocho (28) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Accidental,

Amelia del valle Salazar.