REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-000969

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.245.701 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto Carini, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 41.413, mediante la cual solicita, sean declarados Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Simona Ramona Otero de Reyes y Pedro Rafael Reyes González, fallecidos Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los días 12 de Mayo de 2.007 y 23 de Junio de 1.995 respectivamente. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Actas de Defunción de los De Cujus, Partidas de Nacimiento del solicitante y de la ciudadana Daisy Josefina y Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Malgory Santamaría y Marilin Gómez Amaricua, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.288.936 y 14.828.728 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta Simona Ramona Otero de Reyes, quien falleció el 12 de Mayo de 2.007l; Que saben y les consta que la De Cujus, estuvo casada con el ciudadano Pedro Rafael Reyes González (fallecido); Que les consta que los De Cujus, durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Pedro Reyes y Daisy Reyes; Que les consta que los ciudadanos Pedro Rafael Reyes y Daisy Josefina Reyes, son los Únicos y Universales Herederos de los De Cujus.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos Pero Rafael y Daisy Josefina Reyes, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se ordena expedir dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Temporal,

Abg. Zulema Nweihed de Guerrero.