ASUNTO Nº BP02-M-2006-000331
Desistimiento
Divorcio
HOTELES DORAL, C.A. Vs.
INMOBILIARIA VACACIONAL LATINOAMERICANA, C.A.-
22/04/2.008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2006-000331



Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de Abril del 2.008, suscrita por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el Nro 24 del Toma “A”, administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el Nro. 96, folios vuelto del 214 al 238 y su Vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979, en contra de la INMOBILIARIA VACACIONAL LATINOAMERICANA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1986, bajo el Nro. 59, Tomo 54. A-Proui; mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) que tiene incoado este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el Archivo del Expediente, previa la certificación por Secretaría del desglose de los originales solicitados y la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada, para la cual se procederá en su cuaderno respectivo.-Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
luisa