REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005645


Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LILIAN NAZARETH YAGUARAN SABINO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.942, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KATIUSCA DEL VALLE CONTRERAS PUERTA Y KEINA MORALES COA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 122.683 y 98.244 respectivamente mediante la cual, pide sea declarada, tanto ella como sus hermanos los ciudadanos JOSE LUIS SABINO, JESUS ALEXANDER GARCIA SABINO Y CESAR DAVID GARCIA SABINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-8.290.458 V-13.766.144 y V-13.766.145; Únicos y Universales Herederos de su madre, la de cujus LIDIA DEL VALLE SABINO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.759 y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 16 de julio de 2.007, en la cuidada de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 544, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al 13 de agosto del año 2.007 y que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción y copia de la cedula de identidad de la de cujus LIDIA DEL VALLE SABINO, igualmente Partidas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de sus hijos herederos, los ciudadanos LILIAN NAZARETH YAGUARAN SABINO, JOSE LUIS SABINO, JESUS ALEXANDER GARCIA SABINO Y CESAR DAVID GARCIA SABINO antes identificados.-Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MIGDALIS MORALES Y MILDRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.616.477 y V-14.616.128, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 29 de noviembre de 2.007, manifestando bajo juramento que: Si la conocen de vista trato y comunicación y también conocieron a su difunta madre y que saben y les consta que ella procreo esos cuatro (04) hijos y que les consta que ellos son sus únicos herederos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LILIAN NAZARETH YAGUARAN SABINO, JOSE LUIS SABINO, JESUS ALEXANDER GARCIA SABINO Y CESAR DAVID GARCIA SABINO antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIDIA DEL VALLE SABINO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.759 y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 16 de julio de 2.007, en la cuidada de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 544, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al 13 de agosto del año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.



En esta misma fecha y constante de veinticinco (25) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,



Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.