REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Asunto: BP02-S-2006-005422

CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos LUÍS MANUEL CASTILLO ESPAÑA y DAYANA VIRGINIA ESCOBAR PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.563.524 y 13.307.838, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano Carlos Ortiz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.501 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.579.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Visto el pedimento contenido en el escrito de fecha 06 de Marzo de 2.008, suscrito por los ciudadanos LUÍS MANUEL CASTILLO ESPAÑA y DAYANA VIRGINIA ESCOBAR PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.563.524 y 13.307.838, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ortiz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.501 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.579, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2.007, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, este Tribunal observa:
En fecha 13 de Marzo de 2.008, este Juzgado, fija el décimo (10°) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo del 2.005; Que fijaron como su único domicilio conyugal en la Terraza del Puerto, Torre 01, Apartamento 2F de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar; Que en fecha 12 de Febrero de 2.007, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2.007, planteada por los ciudadanos LUÍS MANUEL CASTILLO ESPAÑA y DAYANA VIRGINIA ESCOBAR PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.563.524 y 13.307.838, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ortiz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.501 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.579; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos LUÍS MANUEL CASTILLO ESPAÑA y DAYANA VIRGINIA ESCOBAR PIÑA, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo del 2.005. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de dicha decisión.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 24 días del mes de Abril de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Temporal,

Abg. Zulema Nweihed de Guerrero

En esta misma fecha, siendo las 9:38 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,