REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000833
JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y apoderados judiciales, las siguientes personas:
SOLICITANTE: Ciudadana: ISVELI JOSEFINA GUILLEN MACHADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.841.006.
APODERADA JUDICIAL: ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.350.373 e inscrita en le inpeabogado bajo el numero 17.328
PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.350.373 e inscrita en le inpeabogado bajo el numero 17.328, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISVELI JOSEFINA GUILLEN MACHADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.841.006, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 124, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al día 07 de mayo del año 1.951.- Arguye la representación Judicial de la solicitante en resumen que: “en fecha 25 de marzo de 1951, tubo lugar el nacimiento de mi representada, en Barcelona , Estado Anzoátegui, como se evidencia de su partida de nacimiento Nº 124, de fecha 07 de Mayo de 1951, según consta de las Copias Certificadas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar y por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, que anexo marcadas “B” y “C” respectivamente.-Dichas actas adolecen de un error, por cuanto mi representada aparece identificada como YSVELI JOSEFINA GUILLEN MACHADO, estando ese primer nombre escrito en forma incorrecta con la letra “Y”, ya que su nombre verdadero se escribe con la letra “I” es decir: ISVELI, que es el nombre correcto con el cual siembre se ha identificad mi poderdante, durante todos los actos de trascendencia y con carácter legal de su vida”
En fecha 27 de marzo de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de abril de 2008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce representación judicial de la solicitante que el error cometida por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, en los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir el nombre de su poderdante como YSVELI con (Y) griega y no ISVELI con (I) latina.
Acompañan los peticionarios a su Solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº (124), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la el Registro Civil del, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y por el Registro Principal de Estado Anzoátegui, asì como también; copia de la cédula de identidad, Registro de información fiscal (R.I.F), copia del pasaporte vigente, constancias de estudios, titulo de bachiller y titulo Universitario.
Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, considera este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar.-Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ISVELI JOSEFINA GUILLEN MACHADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.841.006, a través de su apoderada judicial la ciudadana ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.350.373 e inscrita en le inpeabogado bajo el numero 17.328.- En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 124, correspondientes a los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asì como los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al día 07 de mayo del año 1.951, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de Nacimiento, la nota correspondiente en donde se señale como primer nombre de la solicitante “ISVELI”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta fecha y siendo las doce y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed Guerrero
|