REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-001468
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA BRAVO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.732.036, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos BENITO RAFAEL BRAVO SALAZAR, BIRMANIA MARGARITA BRAVO SALAZAR, BENILDE MARGARITA BRAVO SALAZAR, YADIRA JOSEFINA BRAVO SALAZAR, DORINA BAUTISTA BRAVO DE PÉREZ y HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 537.889, 2.107.350, 3.442.928, 4.685.850, 4.587.218 y 5.491.989 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José A. Galindo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 49.695, mediante la cual solicitan, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Hortencia Salazar de Bravo, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 11 de Abril de 2.006. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, Partida de Nacimiento de las solicitantes, y Copias fotostática de las cédulas de identidad de las solicitantes; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Eucaris Josefina Velásquez de Carias y Teresa de Jesús Zerpa, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 2.166.794 y 3.687.070 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, desde varios años; Que les consta que las solicitantes, son hijas legítimas de la difunta Hortencia Salazar de Bravo; Que les consta que la difunta Hortencia de Bravo, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 11 de Abril de 2.006, Que les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la difunta Hortencia Salazar de Bravo.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos MARÍA JOSEFINA BRAVO DE BALZA, BENITO RAFAEL BRAVO SALAZAR, BIRMANIA MARGARITA BRAVO SALAZAR, BENILDE MARGARITA BRAVO SALAZAR, YADIRA JOSEFINA BRAVO SALAZAR, DORINA BAUTISTA BRAVO DE PÉREZ y HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.3.732.036, 537.889, 2.107.350, 3.442.928, 4.685.850, 4.587.218 y 5.491.989 respectivamente, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema Nweihed de Guerrero.