REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

Asunto: BP02-S-2007-006246

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano LUÍS JOSÉ MORALES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-8.252.796 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Diógenes Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.88.844, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el caserío Las Margaritas, sector Pica del Neverí del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de 18 metros de frente, por 18 de metros de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE. Su frente con vía de penetración; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa propiedad de Alexander Morales; y OESTE: Con casa propiedad de Augusto Barrios, constituida de una casa para habitación familiar que se compone de paredes de bloques sobre bases de concreto, techo de acerolit con estructura metálica, tres habitaciones para dormitorios, paredes frisadas y pintadas, piso de cemento, dos baños, sala, comedor, tanque de agua y cercada con madera y alambre, con un área total de de 360 M2. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de Ocho Millones Bolívares (Bs. 8.000.000,00), actualmente Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00). Visto asimismo, el oficio No. 0207-2008, de fecha 25 de Febrero de 2.008, proveniente de la Dirección Municipal de Catastro de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Luís Barrios y Elpidio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.954.444 y 1.192.722 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2008, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación y no les comprenden con él las generales de ley; Que saben que el solicitante fomentó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías; Que saben y les constan que las bienhechurías fomentadas, consiste en una casa familiar; y que les consta que las bienhechurías fueron construidas en el año 1.998, por el solicitante e invirtiendo la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000, 00), actualmente Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00).
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano Luís José Morales Martínez, anteriormente identificado, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abg. Zulema Nweihed de Guerrero