REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001465

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EMILIO JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-497.821 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA VICENTA ROJAS FARFAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 83.608, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias consistente de una casa con estructuras de madera, bahareque y cemento, paredes de bahareque encamisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera compuestas por la siguientes características: Tres (03) habitaciones, Tres baños (03), recibo-comedor, cocina, patio trasero donde esta ubicado el lavandero y un garaje, construida sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipal, con una superficie de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375 mts2), ubicada en el sector el parque, Jurisdicción del Municipio Mac-Gregor, en la población del Chaparro del estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Solar de Octavio Salazar ; SUR: Con calle Páez ; ESTE: Con linderos de la familia Ramos y OESTE: Con casa de Mariela Muñoz de Mayorga, con un valor aproximado de Mil Bolívares Fuertes (Bsf.1.000,oo).
Vista asì misma la constancia catastral emitida por la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de diciembre de 2.007.- Así como las declaraciones rendidas ante el Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur, Mac-Gregor y Santa Ana de la Circuscripcion Judicial de estado Anzoátegui, por los ciudadanos JUAN DE MATA RODRIGEZ OTERO Y PEDRO CELESTINO PEREZ , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante ese Juzgado en fecha 21 de febrero de 2.008, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que lo conocen de vista, trato y comunicación hace mas de cincuenta años , igualmente que les consta que construyo esa casa y que esta asì construida, también que se encuentra asì distribuida y en esa ubicación y que les consta que invirtió en ella la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf.1000,oo).- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano EMILIO JOSE ROJAS PEREZ, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, igualmente se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez,


Dr. Henry Agobian Viettri

La Secretaria temporal,



Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero





En esta misma fecha y constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,



La Secretaria temporal,


Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero