ASUNTO Nº BP02-F-2008-000185
Interlocutoria: Civil-P
Interdicción Civil
FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN
30/04/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
CIVIL PERSONAS
I
Parte actora: ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.826 y de este domicilio.
Notado de defecto intelectual: ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.662 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMÍN ORTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632.
Motivo: Interdicción Civil
II
Vista la Solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.826 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO FERMÍN ORTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632, mediante la cual pide se decrete la interdicción de su hijo JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.662 y de este domicilio; este Tribunal observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
Que su hijo desde su nacimiento padece de Retraso Metal y de Afección Psicológica Congénita, aunado a un grave deterioro neurológico y mental, situación por la cual no responde al llamado, teniendo un lenguaje incomprensible, sumado a un cuadro de rigidez muscular generalizada, reflejos patológicos, pérdida del habla, encefalopatía difusa, enfermedad orgánica versus enfermedad mental; Que dicho padecimiento lo imposibilita para actuar, valerse y/o proveerse por si mismo y ejercer la defensa de sus derechos e intereses. Que en virtud de lo expuesto, solicita el traslado del Tribunal a la residencia de habitación de su hijo, a los fines de constatar el grave estado de salud física y mental. Que solicita sean oídos los ciudadanos PEDRO PERICANA, CRUZ MATA, GLADIS SAMÁN y LIBIA MÉRIDA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.200.221, 5.489.040, 8.252.601 y 4.216.201, respectivamente, y de este domicilio. Que se abra el juicio, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de su petición.
III
En fecha 25 de Marzo del 2.008, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos imputados, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental del imputado a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, acordándose asimismo las dos de la tarde del quinto día de Despacho siguiente a dicha fecha, a fin de efectuar el interrogatorio al notado de defecto intelectual JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN; y tomar declaraciones a los ciudadanos PEDRO PERICANA, CRUZ MATA, GLADYS SAMÁN y LIBIA MÉRIDA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.200.221, 5.489.040, 8.252.601 y 4.216.201, respectivamente, y de este domicilio, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de abril del 2.008, este Tribunal se trasladó al domicilio del señalado de defecto intelectual, ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, para practicarle el interrogatorio, ordenado por el Artículo 396 del Código Civil, realizándolo las siguientes preguntas: 1) ¿Cual es su nombre?; 2) ¿Cómo se siente de salud?; 3) ¿Cómo se llaman sus padres?; dejándose constancia en el Acta levantada al efecto, que el imputado a pesar de encontrarse despierto no emitió respuesta alguna, observando el Tribunal que el mencionado ciudadano se encontraba acostado en una cama clínica, en estado de rigidez en la sala de su residencia.
En fecha 03 de Abril del 2.008, este Tribunal tomó declaración a los ciudadanos PEDRO PERICANA y CRUZ ERNESTINA MATA DE GONZÁLEZ, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:
El ciudadano PEDRO PERICANA:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco desde hace mas de veintiún años”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo conozco desde hace mas de veintiún años, desde que conozco a su padre”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si, siempre ha tenido problemas de retraso mental, el siempre ha sido así desde su nacimiento, tiene incoherencia para hablar y un poco torpe para caminar y correr, tenía problemas para estudiar desde pequeño y no pudo aprender en los estudios, aunque tenía mas de una maestra”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde que era un niño se le notaba que tenía retraso mental, ya que era torpe para caminar y hablar, y tenía problemas para aprender en los estudios”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “El se encuentra postrado en una cama, balbucea cuando habla, tiene la mirada fija cuando se le habla, parece que mirara al vacío, y no se le entiende lo que habla, ya que solo balbucea; la mamá es la que se ocupa de sus necesidades, ya que el padece de rigidez en el cuerpo, no sostiene la cabeza, ya que no come por su propia cuenta ni es autosuficiente para hacer sus necesidades físicas, es por eso que usa pañales, y según el médico que lo atienda su enfermedad física y mental es irreversible”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo he visitado en casa de su papá y he tratado de hablar con él, pero no me entiende lo que dijo y responde con balbuceos, es por eso que no se le entiende lo que dice”.
En tanto que la ciudadana CRUZ ERNESTINA MATA DE GONZÁLEZ, declaró lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte años”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “También lo conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, desde que tenía aproximadamente dos años de edad, porque siempre he vivido en el mismo Sector don ellos viven, es decir Puerto Morro, y siempre ha mantenido relaciones con sus abuelos, padres y tíos”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si desde que nació, siempre ha tenido problemas de retraso mental, no tiene la capacidad para discernir, ya que le cuesta mantener una conversación coherente, y dificultad para pronunciar bien las palabras”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “De acuerdo a lo que dicen los médicos que lo tratan, desde su nacimiento, y presenta un retraso mental, el cual corresponde a un niño” QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si sé y me consta que el se encuentra en un estado deplorable, en cuanto a su salud física y mental, no es capaz de valerse por si mismo, en cuanto a su aseo personal y sus necesidades físicas y de alimentarse por si mismo, de eso se ocupan sus familiares mas cercanos, lo mantienen con pañales; asimismo, no se mantiene en pie, ya que para trasladarlo de un sitio a otro hay que cargarlo, lo referente a la pronunciación se nota que lo hace con mucha dificultad, las pocas palabras que puede pronunciar; su mirada siempre es vaga y mirando hacia arriba, no fija la atención cuando se le habla”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si he hablado con él recientemente, pero no he mantenido ninguna conversación ya que no es capaz de mantener una conversación y lo que responde no corresponde a lo planteado; ya que divaga mucho y fantasea, la conversación es como si estuviera hablando con un bebé, lo cual refleja su grado de retraso mental”.
De igual forma en fecha 04 de Abril del 2.008, prestaron sus testimonios los ciudadanos GLADYS SONIA DE PERICANA y LIVIA JOSEFINA MÉRIDA DE GONZÁLEZ, en los términos siguientes:
La ciudadana GLADYS SONIA DE PERICANA:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco desde hace mas de veinticinco años, a él y a su familia”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo conozco desde su nacimiento, y es un niño enfermo”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si el esta enfermo desde su nacimiento, se encuentra en cama porque no mueve su cuerpo, la mamá lo tiene que ayudar a voltear, ya que tiene rigidez en su cuerpo y no controla los esfínteres, a él los médicos que lo tratan le diagnosticaron leucoencefalopatìa, el estuvo hospitalizado en el hospital Razetti, de donde le dieron de alta, porque esa enfermedad es irreversible, no tiene cura”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde su nacimiento el padece de retraso mental, y actualmente se le ha agravado la parte física y orgánica, al punto de que permanece todo el tiempo acostado y de que sus familiares son los encargados de alimentarlo y de su aseo personal”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Su estado físico se ha deteriorado, al punto de que no se mueve, permanece todo el tiempo acostado, la ultima vez que lo vieron los médicos, le dieron de alta, porque según su enfermedad no tiene cura y lo mandaron para su casa para que pasara su últimos días con su familia; ya no habla, solo balbucea, pero no se le entiende lo que dice, porque dice incoherencias”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si, ya que lo visito frecuentemente, porque somos vecinos, pero al tratar de conversar con él no se le entiende nada de lo que dice, ya que todo lo que dice son balbuceos e incoherencias y loqueras”.
En tanto que la ciudadana LIBIA MÉRIDA DE GONZÁLEZ, lo hizo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco, desde hace aproximadamente dieciocho años, ya que nuestras familias son muy amigas”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo conozco, desde hace el mismo tiempo que conozco a toda su familia, ya que soy muy amiga de su entorno familiar”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si desde que lo conocí, que aun era un niño, él presentaba retraso metal severo”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde que era un niño, que fue cuando lo conocí, ya el presentaba trastornos mentales, el tenía problemas para estudiar y no lo aceptaban en los colegios, porque no pasaba de año y repetía, porque tenía problemas para el aprendizaje”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Actualmente, él permanece prácticamente acostado todo el día, no camina y cuando habla solo balbucea incoherencias, no controla sus esfínteres, la familia es la que se encarga de su alimentación y de su aseo personal, ya que el no puede por si mismo”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si, ya que lo he visitado recientemente, pero no pude conversar con él, ya que solo balbucea y dice incoherencias, lo que demuestra claramente su retraso mental”.
Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirman que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, que ha tenido problemas de retraso mental, desde su nacimiento, la cual adujeron se pone de manifiesto en el hecho de que presenta incoherencia para hablar y torpeza para caminar y correr y que actualmente se encuentra postrado en una cama, sin habla, ya que según manifiestan solo balbucea; que son sus familiares más cercanos los que se ocupan de sus necesidades, ya que éste ni siquiera puede comer por su cuenta.
En fecha 22 de Abril del 2.008, consignaron Informe Medico Psiquiátrico los Médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN y determinaron:
Que se trata de un paciente con Retardo Mental evidente; que durante el primer cuatrimestre del año 2.007, tuvo un cuadro infeccioso agudo, con repercusión en la esfera cerebral, desencadenándose un Síndrome Mental Orgánico que acentúa su ya deteriorado intelecto y con secuelas de tipo neurológico; se encuentra limitado en la actualidad para auto conducirse en lo personal y social e incapacitado para actividades que requieran integridad judicativa.
Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren es estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.
Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.
IV
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.662 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutor Interino del entredicho al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.826 y de este domicilio, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.
Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha anterior, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
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