REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Asunto: BP02-S-2007-003714
JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ y MARLENY JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.322.391 y 8.326.358 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana Graciela Guercio Aguilar, venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.310.-
PRETENSIÓN: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de Julio de 2.007, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ y MARLENY JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.322.391 y 8.326.358 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Graciela Guercio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 38.310, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, aduciendo que han transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho.
En efecto, arguyen los Solicitante en resumen:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo de 1.984; Que fijaron su único domicilio conyugal en la calle El Sur, casa S/N, sector Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.-
Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.-
Que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, situación que se mantiene hasta la fecha habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común.
En el auto de admisión de fecha 23 de Julio de 2.007, se acordó la citación de la Fiscal Décima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue debidamente citada por el alguacil de este Tribunal, en fecha 06 de Marzo de 2.008; y quien compareció oportunamente en fecha 12 de Marzo de 2.008, manifestando mediante diligencia, que el Ministerio Público no tiene objeción que hacer al respecto.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Sentenciador observa: Que en fecha 02 de Marzo de 1.984, los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61, que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (04) del presente expediente, fijando su único domicilio conyugal en la calle El Sur, casa S/N, sector Chorrerón, Municipio Guanta Estado Anzoátegui.-
Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes que liquidar; que según manifestaron los solicitantes se encuentran separados de hecho hace mas de cinco (05) años.
En consecuencia de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ y MARLENY JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.322.391 y 8.326.358 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Graciela Guercio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 38.310, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo de 1.984, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61, que corre inserta en copia certificada al folio numero cuatro (04) del presente expediente.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Henry Agobian Viettri,
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema Nweihed de Guerrero
En ésta misma fecha, siendo las 8:50 A.M, se dictó y publicó la anterior
sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,
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