REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001170
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado en ejercicio MARCELINO SALANDY GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-570.428 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 26, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BRICEIDA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.617.051 y domiciliada en la ciudad de Maturín, Municipio San Antonio del Estado Monagas, según representación que consta en instrumento poder que acompaña a la presente solicitud marcado con la letra “A” y mediante la cual, pide sea declarada tanto ella como los ciudadanos MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, DARWIN ALEXANDER PADILLA RIVERO, GLADYS BETSABEE PADILLA RIVERO, GLENDA NAIROVYS PADILLA RIVERO MILAGROS DEL VALLE PADILLA DIAZ, JERRY HENOT PADILLA BRACCA, ORLANDO ANTONIO PADILLA BRACCA Y JEHISLENE THAIS PADILLA BRACCA, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.839.400, V-10.839.403,V-11.779.595, V-12.791.255, V-17.537.004, V-10.805.479,V-16.068.038 y V-8.290.380, Únicos y Universales Herederos del de cujus, HENOT ANTONIO PADILLA MARIÑO quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.696.086 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 163, expedida por el Registro civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el año 2.004, la cual riela al folio nueve (09), de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Partida de defunción del de cujus, partidas de nacimiento de los hijos herederos, partida de Matrimonio de la ciudadana CARMEN BRICEIDA RIVERO y HENOT ANTONIO PADILLA MARIÑO, igualmente copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos, asì como también Instrumento poder otorgado al abogado Marcelino Salandy por la ciudadana CARMEN BRICEIDA RIVERO, el cual corre inserto al los folios seis (06) y siete (07), de la presente solicitud, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANAIN MATA Y MIRIAN G. PINILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.195.944 y V-7.860.291 respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 01 de abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: La conocen de vista trato y comunicación y también saben que es conyugue sobreviviente del difunto HENOT ANTONIO PADILLA MARIÑO, igualmente que es cierto y les consta que murió en ese lugar y en esa fecha y que dejo como herederos esos ciudadanos y que la ciudadana Carmen Rivero es su cónyuge y heredera del de cujus.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARMEN BRICEIDA RIVERO, MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, DARWIN ALEXANDER PADILLA RIVERO, GLADYS BETSABEE PADILLA RIVERO, GLENDA NAIROVYS PADILLA RIVERO MILAGROS DEL VALLE PADILLA DIAZ, JERRY HENOT PADILLA BRACCA, ORLANDO ANTONIO PADILLA BRACCA Y JEHISLENE THAIS PADILLA BRACCA, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENOT ANTONIO PADILLA MARIÑO quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.696.086 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 163, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el año 2.004, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Igualmente se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de treinta y tres (33) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.