REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: BP02-F-2006-000098
Vista el acta de fecha 25 de Marzo de 2.008, mediante la cual declaró desierto el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana MARTA ELENA PRADO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.189.537 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.799.684, y que previa las formalidades de Ley se hizo el anuncio correspondiente a las puertas del Tribunal, no habiendo comparecido la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados, así como tampoco se hizo presente el demandado; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso. En razón de ello, a tal efecto se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Nweihed de Guerrero.-
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