ASUNTO Nº BP02-V-2007-001812
Interlocutoria: Civil-B
Ejecución de Hipoteca
MERCANTIL C.A. Vs.
ALFREDO JOSÉ BAGUR y otra
08/04/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

Vista la Transacción celebrada en fecha 03 de Abril del 2.008, por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro, por una parte, y por la otra, por la Abogada AMALIA HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.039, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ DE LA MILAGROSA BAGUR y PRISCILA ANDREA HERRERA DE BAGUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.812.211 y 13.602.469, respectivamente, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvanse los originales que fueron consignados a los autos por la parte actora, los cuales rielan a los folios 06 al 36 del presente Expediente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales antes ordenados por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero

/Amelia