REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001261
Vista la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Elizabeth del Coromoto Jaramillo, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal (Hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui, bajo el No. 497, de fecha 31 de Julio de 1.953, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.-
Por auto de fecha 25 de Marzo del dos mil ocho (2.008), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación de la fecha de nacimiento del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de transcripción en su primer nombre, asentándolo como ELIZABTHE, siendo lo correcto ELIZABETH, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice ELIZABTHE, debe decir ELIZABETH, en virtud de ser el nombre correcto de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, primero (01) día del mes de Abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 A.M.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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