REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000033
La presente causa se contrae a la pretensión de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, intentado por Mercantil, C.A., Banco Universal, a través de sus apoderados judiciales abogados Reina Romero Alvarado, Rafael Ramos García, José Getulio Salaverría Lander, Maximiliano Di Domenico y/o Very Esquivel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.464, 10.205, 2.104, 116.038 y 120.573, respectivamente, en contra del ciudadano Francisco Antonio Lanz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.546.014; el cual fue admitido por este Despacho en fecha dieciocho (18) de enero de 2.008, encontrándose la misma en fase de citación.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.008, comparecieron por ante este Juzgado la abogada Very Esquivel, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadanos Francisco Antonio Lanz, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Ruben Rengel Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210; consignando Transacción suscrita entre las partes intervinientes, constante de tres (03) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, solicitando se de por terminado el presente proceso, se ordene el archivo del expediente y la expedición de una (01) copia certificada de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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