REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000603
Vista la presente pretensión contentiva de Desalojo, intentada por la ciudadana Emperatriz Elisa Centeno Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.120, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; asistida por la abogada Elka Marcano Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.226, en contra del ciudadano Gabriel Alejandro Jiménez Losada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.547.186; este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda: “…consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha Seis (06) de Noviembre del año 2.007, bajo el N° 20, tomo 180, suscribí Contrato de Arrendamiento por Tiempo Determinado con el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ LOSADA…desde el mes de Diciembre del año 2.007, hasta la presente fecha el ARRENDATARIO, se ha negado rotundamente, en cancelarme los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre del año 2.007, Enero-Febrero-Marzo del año 2.008…incumpliendo el Arrendatario, con lo estipulado en la cláusula Tercera, de nuestro Reglamento Interno Arrendaticio…cuyo incumplimiento constituye una causal de DESALOJO del inquilino del bien inmueble arrendado…”.-
En tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Inadmisible la pretensión de Desalojo intentada por la ciudadana Emperatriz Elisa Centeno Cabello en contra del ciudadano Gabriel Alejandro Jiménez Losada, antes identificados.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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