REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001188
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Tiberio Celestino Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-499.124, debidamente asistido por el Abogado Cristóbal Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.814, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la Solicitud presentada en fecha 14 de marzo del 2008; y recibido por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Alberto Rafael Rojas Devis y Wilmer Celestino Guevara Bracho, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas una superficie de terreno de su propiedad, con una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 Mts2), es decir seis metros (6,00 Mtrs) de frente por treinta y tres metros (33,00 Mtrs) de fondo, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Barrio La Aduana de este ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Sebastián Guevara; Sur: Con casa que es o fue de Francisco Barrios; Esta: Su propio frente y con avenida Fuerzas Armadas; y Oeste: Su propio fondo y con propiedad que es o fue de Sebastián Guevara; como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 75, folios del 279 al 281, protocolo Primero, tomo Tercero, cuarto Trimestre de ese año.- Asimismo consta de la existencia de dos (2) niveles: quedando la misma con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00 Mtrs2) aproximadamente, con las siguientes características: planta baja: ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 Mtrs2) de construcción aproximadamente, distribuido de la siguiente manera: un (1) local comercial con dos (2) salas de baño totalmente equipadas con cerámicas y grifería de calidad, el local posee piso de cerámica y cemento pulido, paredes de bloque y techo de platabanda, con escalera de acceso a la planta alta, dos (2) portones tipo santa maría con rejas protectoras de hierro en la entrada principal; planta alta: ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 Mtrs2) de construcción aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, puerta de acceso protegido con rejas de hierro, pisos de cemento pulido, paredes de bloques con friso liso, techo de zinc y acerolit, una (1) ventana con rejas protectora de hierro, tanque de reserva de agua potable de novecientos cuarenta litros (940 Lts) de capacidad ubicada en la planta baja; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al ciudadano Tiberio Celestino Guevara, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn.-