REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001401
Se contrae la presente causa a la pretensión de Acción Reivindicatoria, incoado por la empresa Inversiones Grupo 4-4,C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicla del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1998, anotado bajo el Nro. 06, tomo 232-A Qto, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Carola Libertad Martínez Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.272, en contra del ciudadano Wuilfredo Gómez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.927.283, de este domicilio. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 03 de octubre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 25 de octubre de 2.007, se libró compulsa a la parte demandada.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; evidenciándose de autos que desde la fecha de Admisión de la demanda 03 de octubre de 2.007, hasta el 10 de abril de 2.008, trascurrieron en este Tribunal Ciento Sesenta y seis (166) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Acción Reivindicatoria, intentado por la empresa Inversiones Grupo 4-4,C.A., en contra del ciudadano Wuilfredo Gómez Pérez.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12: 12 m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/Merlyn.-
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