REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000049



Visto el escrito de fecha 08 de abril del 2008, presentado por el abogado REYNAL JOSE PEREZ DUIN, con su carácter de autos, y mediante el cual solicita la acumulación del presente proceso de Amparo Constitucional incoado por SINCOR, S.A. Y PETROCEDEÑO, S.A. en contra de SUOEPQS y SUTRAPEQUIGAS, al asunto signado con el Nº BP02-O-2008-000044, contentivo igualmente a la acción de Amparo Constitucional presentada por la empresa PETROMONAGAS, S.A. en contra de SUOEPQS y SUTRAPEQUIGAS, porque si bien son dos sociedades mercantiles (empresas petroleras) distintas, existe en ellas una participación accionaria mayoritaria del Estado Venezolano, a través de la corporación Venezolana del Petróleo, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, S.A., y cuyas actividades petroleras son consideradas como de utilidad pública e interés general, y con el fin de evitar la posibilidad de sentencias contradictorias, fundamentando dicha petición en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas las actuaciones contenidas en el asunto signado con el Nº BP02-O-2008-000044, observa este Tribunal, que dicha acción está dirigida en contra de los mismos sujetos pasivos y persigue el mismo objeto, que no es otro que preservar las actividades petroleras que realizan tanto la empresa SINCOR, S.A. Y PETROCEDEÑO, S.A. y PETROMONAGAS, S.A., las cuales constituyen los sujetos activos de las acciones de Amparo Constitucional a que se han hecho referencia en el cuerpo de este auto; por tal motivo al evidenciarse que ambos procesos tienen un vínculo común, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Adjetivo, acuerda lo solicitado por la parte accionante, y ORDENA LA ACUMULACIÓN de los asuntos signados con los Nros: BP02-O-2008-000049 y BP02-O-2008-00004, los cuales cursan por ante este mismo Tribunal.- Así de decide.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.-