REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001445
Vista la anterior solicitud, por medio de la cual la ciudadana Yanet Kaial Tahan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.539.918, de este domicilio, asistida del abogado José Ignacio García Valderrama, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 71.605; solicita autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal, ubicado en el Paseo Colón, Edificio Sarno, Piso 7, Apartamento N°. 7-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y trasladarse junto su menor hija, Sandra Del Valle Chacra Kaial; al hogar del padre de la solicitante, ciudadano José Kaial, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Perimetral,cruce con Avenida Andrés Bello, Edificio Marea del Mar, Piso 3, Apartamento N°.3-A, Cumaná, Estado Sucre, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Teodora Antonia Marcano Rodríguez y Jorge Kassabdji, quienes declararon por ante este Tribunal; constan los hechos narrados por la solicitante en su escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana Yanet Kaial Tahan, identificada en autos, a trasladarse temporalmente, junto a su menor hija, Sandra Del Valle Chacra Kaial, a la siguiente dirección: Avenida Perimetral, cruce con Avenida Andrés Bello, Edificio Marea del Mar, Piso 3, Apartamento N°.3-A, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.- Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas