REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-A-2007-000017
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDSON CANACHE JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.033, procediendo en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Anzoátegui, y actuando en representación y defensa de los ciudadanos ROBINSON MORENO, WILETZI MEJIAS, YUSMELI MAZALLA, JENIFER CAROLINA NUÑEZ, MARÍA MALLORGA, ADENIS MALLORGA DIAZ, LUIS MANUEL MARTINEZ PARRA, MAGALYS COROMOTO SABALLO Y ARGENIS MORENO, parte querellada en el presente proceso, y mediante el cual promueve: Primero el mérito probatorio de las actuaciones procesales, observa este Tribunal que la parte promoverte no especifica de manera concreta cual es el medio probatorio que ofrece, y que es lo que pretende probar con dicho medio, por tal motivo considera este Tribunal que los promoventes no ofrecieron elementos probatorios alguno en el referido particular; en tal sentido NIEGA la admisión de la prueba referida.- Así se decide.- Segundo: Inspección Judicial, a tal efecto observa este Tribunal que los hechos señalados por la parte promovente, bajo ninguna circunstancia pueden ser evacuados a través de una Inspección Judicial, ya que ésta se verifica a través de los cinco sentidos, escapando del conocimiento del Juez los hechos que pretende la parte querellada probar a través de este medio probatorio; por tales motivos se NIEGA la admisión de la presente prueba por IMPERTINENTE.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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