REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-005769
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los
los ciudadanos Santiago Alfonso González Barreto y Mariette Sukkar Belune, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.290.518 y 14.686.676, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre del año 2.005, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 299, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 30 de octubre de 2.006, le dio entrada a la solicitud y ordenó la comparecencia de los solicitantes a los fines de admitir la misma.- En fecha 08 de Marzo de 2007 se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Santiago Alfonso González Barreto y Mariette Sukkar Belune, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha 24 de marzo de 2.008, compareció la ciudadana Mariette Sukkar Belune, asistida por la Abogada Marianne Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 26 de marzo de 2.008, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano Santiago González, de la solicitud de conversión hecha por su cónyuge, asimismo se fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2.006, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 08 de marzo de 2.007.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Santiago Alfonso González Barreto y Mariette Sukkar Belune, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.290.518 y 14.686.676, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 299, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de abril del 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.-










JSGD/MMR/Merlyn.-