REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR.-

Barcelona, quince (15) de abril del año 2008
197º Y 148º

SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: BH02-M-2002-000011

ASUNTO: BH02-X-2005-000056

PARTE INTIMANTE: Abogada CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.215.026 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.029.

PARTE INTIMADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURÍSTICA DE ORIENTE (CAZTOR), sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba originalmente, por Secretaría, el antes denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1967, con el Nº 93, Tomo A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Representada por el ciudadano LUIS PAIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.212.433; y asistida por la abogada María Alejandra Ribo Asuaje, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.295.816 e inscrita en el inpreabogado con el Nº 94.611.

JUECES RETASADORES: LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.957.930 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.475; y CARLOS SIFONTES BRITO, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.218.141 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 33.212; quienes actúan en forma colegiada con el ciudadano Juez, JESUS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.

PONENTE: Abogado CARLOS SIFONTES BRITO.

Luego de las deliberaciones de rigor este Tribunal Colegiado pasa a sentenciar como sigue, siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de julio de 2005, la abogada CARMEN LASTENIA BERNÁEZ DE GÓMEZ, presentó escrito mediante el cual estima sus honorarios, por concepto de costas procesales, a la Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (CAZTOR), la cual fue condenada a pagar las costas procesales en el proceso que, como demandante, siguió la mencionada sociedad mercantil, contra los demandados, ciudadano Alfredo Carrillo Croce e Inversiones Cotuma C.A., quienes contaron en dicho proceso con el patrocinio profesional de la mencionada abogada. La estimación e intimación de honorarios la fundamentó la abogada intimante en las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley; el monto de la estimación es la cantidad de trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 345.682.350,00), dicha estimación, afirma la abogada intimante, está de acuerdo a la norma establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado de la causa decidió que la abogada intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por concepto de costas procesales; la referida decisión quedó definitivamente firme y en fecha 17 de noviembre de 2006 se constituyó el Tribunal Retasador. Posteriormente debido a la inhibición del abogado Lucio Oswaldo Otahola, se procedió a la designación de su sustituto, siendo designado a tal efecto el abogado Carlos Sifontes Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.218.141 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 33.212; luego de cumplido con los trámites de rigor, en fecha 13 de marzo del corriente año se constituyó este Tribunal de Retasa y se eligió al alzar, mediante insaculación, como Juez Retasador Ponente a quien con el expresado carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

En primer lugar, es necesario precisar que este Tribunal retasador tiene como única y exclusiva atribución legal la de determinar si es justo el precio que le ha asignado la abogada intimante a cada una de las actuaciones que conforman la estimación e intimación de honorarios profesionales realizadas por élla, en el proceso en el cual se condenó a la intimada a pagar las costas procesales. De manera que, como ha sostenido de manera reiterada y pacífica la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión de Retasa "… no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados en el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base a tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…". A los efectos de logar dicho fin, este Tribunal Retasador hace las siguientes consideraciones: El ejercicio de la profesión, confiere al abogado el derecho a percibir una contraprestación económica por concepto de honorarios profesionales; ésta retribución económica debe ser justa; en el sentido que debe existir correspondencia entre los servicios profesionales prestados y el monto que debe percibir por sus honorarios. Para establecer la adecuada retribución económica que le corresponde al abogado, por la prestación de sus servicios profesionales, es menester tomar en consideración los criterios deontológicos que señala el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. En el caso de especie la abogada intimante estima sus honorarios profesionales en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 345.682.350,00) equivalentes a la presente fecha a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 345.682,35), según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, es decir, el treinta por ciento (30%) del valor de la estimación de la demanda, que fue de un mil ciento cincuenta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 1.152.274.500,00), equivalentes a la presente fecha a la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 1.152.274,50), según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, por lo tanto, la suma intimada no supera el límite máximo que prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se trata de un caso de una considerable cuantía económica, cuya estimación la hizo la parte demandada, hoy condenada a pagar costas procesales; es decir, que se trata de un caso importante, en el cual tuvo éxito la abogada intimante, en virtud de sus alegatos y pruebas pertinentes que fueron plenamente acogidos en la sentencia de mérito que declaró sin lugar la pretensión procesal del actor, hoy condenado a pagar costas procesales. También se precisa destacar el tiempo durante el cual la intimante prestó sus servicios profesionales, en este sentido, observa el Tribunal de Retasa que la abogada intimante comenzó a realizar trabajos profesionales desde el 28 de noviembre de 2002 hasta la fecha 10 de marzo de 2005, cuando se dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme. La importancia de los servicios prestados por la abogada intimante, consiste en que logró con su trabajo intelectual que sus patrocinados conserven la propiedad de un inmueble con un gran valor económico. Así se decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones expuestas en los capítulos precedentes, y a los efectos de hacer una justa determinación del valor de las actuaciones discriminadas en las siete (7) partidas que son objeto de estimación e intimación y con el fin de lograr una justa retribución económica, cónsona con el exitoso trabajo profesional de la abogada intimante, este Tribunal Retasador, revalúa el monto de las actuaciones que realizó la abogada intimante, en el entendido que dichos montos serán expresados en bolívares fuertes, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, y lo hace de la manera siguiente:

1.- Contestación a la demanda, efectuada en fecha 28 de noviembre de 2002, folios 82 al 89; ciento ochenta y nueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 189.000,00).

2.- Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 10 de febrero de 2003, folios 107 al 109; veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00)

3.- Escrito formulando oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 14 de febrero de 2003, folios 113 al 114; quince mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 15.500,00).

4.- Escrito insistiendo en la Inspección ocular promovida, de fecha 14 de febrero de 2003; un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00)

5.- Asistencia a la práctica de la Inspección Judicial, promovida por la parte actora, en fecha 27 de febrero de 2003; un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00).

6.- Asistencia a la Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, en fecha 27 de febrero de 2003; un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00).

7.- Diligencia de fecha 4 de junio de 2003 solicitando oficio para el Registrador Subalterno del Municipio Sotillo, folio 203; un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00).

Los montos arriba establecidos ascienden a la globalizada suma de doscientos veintiocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 228.500,00), que en definitiva es la cantidad que debe pagarle la parte intimada a la abogada intimante. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, determina como monto de honorarios profesionales que le corresponden a la intimante, abogada CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GOMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 4.215.026 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) con el Nº 81.029, la suma de doscientos veintiocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 228.500,00), dicha cantidad de dinero deberá pagársela la parte intimada perdidosa, Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (CAZTOR), arriba identificada, a la mencionada abogada CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GOMEZ. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

Esta sentencia de retasa no tiene apelación (por ser una sentencia de retasa propiamente dicha).-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

El Juez Provisorio


Abog. JESUS GUTIERREZ DIAZ

El Juez Retasador (Ponente)


Abog. CARLOS SIFONTES BRITO

El Juez Retasador


Abog. LUIS CALDERON MEJIAS


La Secretaria


Abog. MIRLA ROJAS