REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2005-000235

La presente causa se contrae a la demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por Corp Banca, C.A, antes Banco Consolidado, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1.954, bajo el N°. 384. Tomo 2-B, a través de Apoderado Judicial, Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el N°.18.111, en contra de Café Anzoátegui, C.A. (CAFANCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 1,958, anotado bajo el N°. 147, Tomo Segundo; en su carácter de Deudora del crédito otorgado, Elías Salomón Trías Chacón y Cristina Carmen Abreu De Trías, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.4.494.769 y 8.434.568, respectivamente; en sus caracteres de fiadores Solidarios y Principales pagadores del crédito concedido a esta y a Agro Café, C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1.991, anotado bajo el N°. 2, Tomo A-22; Inmobiliaria Lumer, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, Maturín, en fecha 11 de Agosto de 1.980, anotado bajo el N°. 256, folio vto. del 88 al 95, Tomo III del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, cambiado su domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, según documento registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 1.991, anotado bajo el N°. 45, Tomo A-28, y Promotora Blanquita II, C.A., constituida y registrada por ante Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 1.997, anotado bajo el N°. 6, Tomo A-87, respectivamente, en su carácter de Terceros poseedores y propietarios de los inmuebles objeto de ejecución, la cual fue admitida en fecha diez de octubre de dos mil cinco (10-10-2005); ordenándose la intimación de los demandados y decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles constituidos por: 1- Parcela signada con el N°.38, ubicada en Urbanización Zona Industrial de Oriente, Segunda Etapa, en el plano general de la citada urbanización, sitio conocido como Los Montones, Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS ( 5.175,49 Mts2 ), con linderos y medidas NORTE: En cuarenta y cuatro metros con Setenta y Cinco Centímetros ( 44,75 Mts) con Avenida “E”; SUR: En Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta y Dos Centímetros ( 57,42 Mts) CON Parcela N°. 42; ESTE: En Noventa y cuatro metros con Treinta y un centímetros (94.31 Mts) con Parcela N°. 37, propiedad de SEVIAL y OESTE: En Noventa y Tres Metros con un centímetro (93.01 Mts.) con Parcelas N°s. 39 y 40, propiedad de AGRO CAFÉ.-según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el Tercer Trimestre de 1.976, bajo el N°. 29, Tomo 6, Folios 96 al 111, Protocolo Primero, modificados por ante esa misma oficina de Registro según documentos de fechas 31 de Agosto de 1.978, bajo el N°. 40, Folios 130 vto. al 131 vto., Protocolo Primero, Tomo Quinto y el 09 de mayo de 1.979 bajo el N°. 06, Folios 29 al 33 vto. Tomo Segundo, Protocolo Primero, 2.- Una parcela de terreno ubicada en Avenida Libertador o Circunvalación de la ciudad de Maturín, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS ( 1.000 Mts2 ) con linderos .NORTE: Su fondo, correspondiente en veinte metros ( 20 Mts.); SUR Avenida Libertador o Circunvalación que es su frente, en veinte metros (20 mts.) ESTE: Terrenos ejidos vacantes y OESTE: Terrenos ejidos vacantes, el cual le pertenece a INMOBILIARIA LUMER, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, Maturín, en fecha 21 de enero de 1.992, bajo el N°. 47, Tomo 5, Protocolo Primero.-3.- Una parcela de terreno con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS ( 1.000 Mts2) y las bienhechurías sobre la misma construidas, ubicada en Avenida Libertador de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, que tiene una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2) y con linderos y medidas: NORTE: Su frente con Avenida Libertador, en una extensión de veinte metros (20 mts); SUR: Su fondo correspondiente en una extensión de veinte (20 Mts); ESTE: Con Edificio del Concejo Municipal en una extensión de cincuenta metros (50 mts) y OESTE: Parcela vacante en una extensión de Cincuenta metros (50 mts) el cual pertenece a INMOBILIARIA LUMER, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 10 de Agosto de 1.981, bajo el N°. 11, Folios vto, 19 al 22, Protocolo Primero y 4.- Una parcela de terreno distinguida con el N°. 8 y la casa-quinta sobre la misma construida, ubicada en Avenida Boulevard de la Urbanización El Morro de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 Mts2) con linderos NORTE: Con Parcela N°. 09, SUR: Con Parcela N°. 7, ESTE: con Parcela N°. 27 Y oeste: Con Boulevard de La Playa, propiedad de PROMOTORA BLANQUITA II, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N°. 09, Folios 40 al 41, Tomo 50, Protocolo Primero, ordenándose oficiar lo conducente a los Registros Subalternos del Municipio Bolívar y Urbaneja del Estado Anzoátegui y Primero del Municipio Maturín del Estado Monagas. Siendo sustanciada la causa, por este Tribunal, de conformidad con la Ley.
En fecha veintidos de febrero del dos mil seis, mediante diligencia presentada por las partes demandadas, identificadas supra; a través de apoderado Judicial, abogado José Manuel Olleros Castro, inscrito en el Inpreabogado con e N°. 41.451 y la parte demandante, también supra identificada; a través de apoderada judicial, abogada Rainoa Martínez Morffe, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 91.828; mediante la cual las partes demandadas se dan por intimadas y proponen a la demandante suspender el curso de la causa; lo cual fue acordado de conformidad por la parte demandante, manteniéndose suspendida la misma, a petición de las partes en varias oportunidades, hasta la fecha dos de abril del dos mil ocho.
En fecha dos de abril del dos mil ocho comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.536.247, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 18.111, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Corp Banca, C.A., y por otra parte la abogada María Nancy Veiga Taboada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.335.427, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 41.943, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes demandadas, Café Anzoátegui, C.A. (CAFANCA), Elías Salomón Trías Chacón, Cristina Carmen Abreu de Trías y Blanca Alix Chacón de Trías, identificados supra, y presentaron escrito de transacción, en los términos explanados en el mismo y que se dan aquí por reproducidos (folios 178 al 179) y solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se mantiene vigente la medida decretada en la presente causa, tal como fue suscrito en el referido escrito transaccional. Así también se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.