REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004400

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Enríque José Marcano Vásquez y Manuela Celestina Risquez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.920.639 y V-2.666.974, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida General Córdova, cruce con Santa Rosa, Quinta Celina y la segunda en la urbanización Fe y Alegría, bloque 27, apartamento 00-02, del Estado Sucre, asistidos por la abogada Antonia Mata Cariaco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.929.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la jefatura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertad del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de agosto de 1.968; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Enrique José y Claudia Angélica Marcano Risquez, ambas mayores de edad, asimismo declararon que no hay bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de doce (12) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 27 de marzo de 2008 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 03 de abril de 2008; y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Enrique José Marcano Vásquez y Manuela Celestina Risquez Ramírez, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la jefatura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertad del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de agosto de 1.968, según consta de Acta de Matrimonio N°. 376, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:56 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.










JSGD/MMR/Merlyn.-