REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000053
Por auto de fecha 15 de enero de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Napoleón Rivas Terán y Beatriz Expósito de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.221.793 y 21.613.895, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65812.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de mayo de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Central, Edificio Chafia, apartamento N° 01, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; que procrearon dos hijos que llevan por nombre Zuleima Beatriz y Nancy Zurima, hoy mayores de edad; que adquirieron bienes patrimoniales; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 27 de marzo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 03 de abril de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Napoleón Rivas Teran y Beatriz Expósito de Rivas, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1.984, según consta de Acta de Matrimonio N° 522, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, quince (15) de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:40 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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