REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2005-000017
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 25 de marzo del año 2008, por el ciudadano Jorge Anibal Echeverri Hincapié parte demandada, asistido por el abogado Juvenal Mata Chacin y el abogado Regulo Briceño Naar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Salvador José Pluchino Giannone, parte demandante, en el acto de Ejecución Forzosa del Convenimiento presentado por las partes y homologada por este Juzgado en fecha 18 de abril del año 2005, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvado Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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