REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000026
La presente causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano José Fernando Campanudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.952.780, de este domicilio, asistido de la abogada Jennifer Cristina Campanudo, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 128.424, en contra del ciudadano Alexis José Santamaría Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.710.677, domiciliado en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en fecha catorce de febrero del dos mil ocho (14-02-2008); ordenándose la intimación del demandado y abrir cuaderno de medidas.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, compareció la abogada Jennifer Campanudo, sustituyendo poder, reservándose el ejercicio, en la persona del abogado Héctor Franceschi, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 39.881. En fecha veinticinco de febrero del dos mil ocho se abrió cuaderno de medidas y en el mismo se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada.-En fecha treintiuno de marzo del dos mil ocho, se dictó auto comisionando a fines de practicar la medida decretada, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución; siendo sustanciada la causa, por este Tribunal, de conformidad con la Ley, al estado de citación de la parte demandada.
En fecha catorce de abril del dos mil ocho, comparecieron ante este Tribunal por una parte el abogado Alberto Tipoldi Mazzei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.417.954, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 58.896, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Santamaría Torres, identificado supra, en su carácter de demandado en al presente causa y por otra parte el ciudadano José Fernando Campanudo, identificado supra, representado por su Apoderada Judicial, Abogada Jennifer Cristina Campanudo, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 128.424 y mediante escrito consignado, la parte demandada se da por intimada y renuncia al lapso de comparecencia y a través de dicho escrito de transacción, en los términos explanados en el mismo, el cual se da aquí por reproducido ( folios del 61 al 62), solicitaron se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,


Abg .Mirla Mata Rojas.