REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000229

Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por la abogada Beatriz Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.059, apoderada judicial de la parte demandante, en la cual apela del auto de fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo observa:
Advierte el Tribunal que el auto dictado en fecha 02 de abril de 2008, el cual fue objeto de apelación es de aquellos considerados “autos de sustanciación o mero trámite”, no susceptibles de ser apelados, por cuanto éstos solo son providencias que impulsan y ordenan el proceso, no causando ninguna lesión o gravamen de carácter material a las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia que los llamados autos de sustanciación o de mero trámite, no están sujeto a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello, no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos de controversia.
Por tal motivo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el recurso de apelación interpuesto por la abogada Beatriz Rengel, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas