REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000104
Por auto de fecha 18 de enero de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Nelson Rafael Rojas Laya y Teresa de Jesús Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.487.306 y 8.221.866, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y asistidos por la abogada Del Valle Narváez Francis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.652.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de julio de 1.976, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, N° 29 del barrio Campo Claro, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que procrearon una hija que lleva por nombre Miraida de Jesús, quien es mayor de edad, que no hay liquidación de bienes puesto que no existen gananciales en la comunidad, y que por cuanto han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año 1976, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 31 de marzo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de abril de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nelson Rafael Rojas Laya y Teresa de Jesús Hernández, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Guárico, en fecha 15 de julio del año 1.976, según consta de Acta de Matrimonio N° 185, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:07 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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