REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000265
Por auto de fecha 25 de enero de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Felicita Antonia Rodríguez Arteaga y Nelson Rafael Madruga Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.8.329.663 y 8.231.308, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del Abogado Rigoberto Ramos, inscrito en el Inpreabogado con el N°.14.565.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre de 1.985; que durante la unión matrimonial no manifestaron haber procreado hijos, asimismo declararon que en la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble sujeto a liquidación, el cual esta ubicado en el Barrio El Esfuerzo, Calle Vía Alterna, Callejón la Bomba Araguaney, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue adquirido por ante el Instituto Nacional de la Vivienda, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 31 de marzo de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de abril de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Felicita Antonia Rodríguez Arteaga y Nelson Rafael Madruga Guerra, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre de 1985, según consta de Acta de Matrimonio N°.248, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 17 de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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