REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000301
Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2.008), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Mary Josefina Guarache Flores y Rubén González Aparicio, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.497.212 y V-6.228.998, respectivamente, asistidos por la abogada Ofil del Valle Díaz Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.371, de ese mismo domicilio.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de septiembre del mil novecientos setenta y cinco (1.975); que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: casa distinguida con la letra y número B-194, de la zona Casas Botes, sector “B”, sección “La Aguarella”, ubicada en el complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; que procrearon cinco (5) hijos, de nombres Rubmary del Carmen González Guarache, Rubén Ernesto González Guarache, Marie del Socorro González Guarache, Mary Trini Guarache González y José Miguel González Guarache, todos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.257.752, V-13.752.061, V-14.640.558, V-15.126.993 y V-15.515.036 respectivamente; asimismo declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especificaron el escrito de solicitud y se dan aquí por reproducidos; que desde el día diez (10) de septiembre de 2.001, decidieron vivir en domicilio diferentes, hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud, en fecha 21 de febrero de 2.008, se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 31 de marzo de 2.008.-
En fecha 03 de abril del presente año, se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por la misma en fecha 09 de abril de 2005.- Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Mary Josefina Guarache Flores y Rubén González Aparicio, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de septiembre del mil novecientos setenta y cinco (1.975); según consta de Acta de Matrimonio N°. 385, acompañada a los autos en copia certificada, marcada con la letra “A”. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo la 10:10 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
La Secretaria,
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