REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2002-000019
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Daños Materiales y Otros Conceptos (Transito) intentado por Nelson Leonides Malave Gamboa y Nelson Eugenio Malave Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-526.662 y 8.315.183, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales Lisbeth Figuera Cumana y Carlos Alberto Bracho Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.538 y 69.688, respectivamente, en contra del ciudadano Porfirio Fornica Salón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.847.354, con domicilio en la calle Principal los Dividivis, Nro. 22, urbanización Ruiz Pineda, Guarenas, Estado Miranda y a la empresa Aerobuses de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1957, bajo el N° 05, Tomo 5-A y reformada su acta Constitutiva y Estatutaria en varias oportunidades siendo la ultima de ellas en registrada en el precitado Registro Mercantil, en fecha 12 de febrero de 1992, quedando bajo el N° 07, Tomo 69-A.-
De auto se evidencia, que en fecha 01 de abril de 2008, compareció la abogada Jenny Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.252, en su condición de apoderada judicial de la empresa Aerobuses de Venezuela, C.A. mediante la cual solicitó al Tribunal se decretara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en esa misma fecha comparecieron los abogados Lisbeth Figuera Cumana y Carlos Bracho Rondón, inscrito sen el Inpreabogado bajo los Nros: 27.538 y 69.688, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, y solicitaron la suspensión de la solicitud de perención hecha por la parte demandada; este Tribunal a los fines de decidir lo antes expuesto, previamente observa:
En principio cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 06 de marzo de 2007, fecha en la cual este Tribunal, mediante auto ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Porfirio Fornica Salón y comisionó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación y el correspondiente oficio N° 261-07, hasta el 01 de abril del 2008, fecha en la cual comparecieron las partes en el proceso, se verifica que transcurrió con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
A todo evento, se permite este Tribunal señalar a los intervinientes que el impulso de la causa corresponde a éstas y no al Tribunal, salvo los casos excepcionales establecidos en la Ley, por lo que mal puede alegar la parte demandante que no había impulsado el proceso por falta de avocamiento, ya que este puede verificarse de oficio o a solicitud de las partes interesadas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 11:23 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn.-
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