REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2007-000066

Vistas las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, las contenidas en el Capítulo I Documental Pública; Capítulo II Documental Privada, Capítulo III, Prueba Testimonial, sólo en lo referente al testigo Eliobaldo Rojas, identificado en autos; a excepción de las promovidas en el capítulo III Prueba testimonial, sólo la relacionada con el testigo Alejandro Díaz; por cuanto el mismo debió ser promovido en el escrito libelar, de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre, razón por la cual este Tribunal niega su admisión.-

A los fines de evacuar la prueba contenida en el Capítulo II Documental Privada, el Tribunal ordena la comparecencia ante este Tribunal, en la oportunidad en que sea fijada la audiencia oral y pública; al testigo, ciudadano Manuel Lidueña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.546.011, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de dueño del Taller Técnico LM 2000, C.A., de ese domicilio, quien deberá ser presentado por el promovente; a fin de que ratifique en su contenido las facturas N°. 0673 y 0674, consignadas junto con el escrito libelar, marcadas D, de fecha 6 de diciembre de 2.007, emitida por el referido Taller Técnico LM 2000,C.A., .-A los fines de evacuar la prueba contenida en el Capítulo II Testimonial, referente al testigo Eliobaldo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.907.810, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el Tribunal ordena su comparecencia, ante este Tribunal, en la oportunidad en que sea fijada la audiencia oral y pública y el mismo deberá ser presentado por la parte promovente; a fin de que declare acerca de cualquier particular sobre el cual posea conocimiento relacionado con el accidente de tránsito y daños consecuencia del mismo; hechos que conforman el objeto principal del juicio.

El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas