REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001100
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Pedro Stredel Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.878.149, de este domicilio, asistido por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre la maquinaria a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Kimberley Calcaño Botín y Mary Sol Vásquez Rodríguez, identificados en autos, consta que el referido solicitante, que ha adquirido con dinero de su propio peculio, una maquinaria que se especifica en el escrito de la solicitud, la cual posee las siguientes características: Un PAYLODER, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 966-C, Serial: 42J-8348; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano Pedro Stredel Martínez, sobre dicha maquina, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.