REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001539

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana Susana Josefina Marcano Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.195.992, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; actuando en su nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos Luis Francisco, Jesús Argenis y Rosalia del Valle Marcano Brito, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.309.885, V-4.494.566 y V-4.008.497, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marie Rose Depsille, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.959, siendo hijos de los ciudadanos Jesús Argenis Marcano Rosas y Luisa Josefina Brito de Marcano, donde solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, de los De Cujus, quien eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad No. V-906.495 y V-5.195.992, fallecidos Ab-intestato el primero el 30 de agosto de 2006 y la segunda 8 de agosto de 2007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Amada Yzasi Romero y Juan Carlos Hernández Caraballo, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 16 de abril de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de los “DE CUJUS”, a los ciudadanos Susana Josefina, Luis Francisco, Jesús Argenis y Rosalia del Valle Marcano Brito, antes identificados en su condición de hijos de los difuntos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-


JSGD/MMR/merlyn.-