REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000053
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares, intentado por el Banco Confederado, S.A., a través de su apoderado judicial abogado Carlos Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.851, en contra del ciudadano José Rafael Maestre Uricare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.999.617 y la Sociedad Mercantil Ferrekino C.A.; el cual fue admitido por este Despacho en fecha tres (03) de marzo del año 2008, encontrándose la misma en la fase de citación.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Rafael Maestre Uricare, y Carlos Guevara, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.372 y 14851, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.999.617 y 4.003.209, respectivamente, el primero en su carácter de parte demandada y Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Ferrekino, C.A; y el segundo en su carácter de apoderado judicial del Banco Confederado, S.A.; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS