REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001043
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Carmen Luisa Polanco de Liendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.164.140, de este domicilio, y asistida por la abogada Yilda Cupamo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, mediante el cual solicita que tanto su persona como los ciudadanos Carmen Josefina, Zoila Josefina, José Vicente Liendo Ruiz, Luismar Yinett, Luis Manuel José Liendo Martínez y José de Jesús Antonio Celestino Liendo Parra, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus José Vicente Liendo Polanco, quien falleció ab- intestato el día 27 de diciembre del año 2.007, en el Centro Médico Total, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Carmen Amparo Campos de Guapache y José Enrique Pérez Itriago, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Carmen Josefina, Zoila Josefina, José Vicente Liendo Ruiz, Luismar Yinett, Luis Manuel José Liendo Martínez y José de Jesús Antonio Celestino Liendo Parra, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus José Vicente Liendo Polanco, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,




Abg. MIRLA MATA ROJAS