REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000270
Vista la anterior solicitud contentiva de ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.955.984, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.285, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en los libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión el Tribunal observa:
Expone la parte actora en su escrito de solicitud que contrajo matrimonio con el ciudadano Humberto Del Valle Mago Domínguez, titular de la cédula de identidad N° 3.954.739, en fecha 29 de mayo de 1976, el cual se desempeña como Sargento Segundo en el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I,N.T.T.T), destacado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde ha permanecido por muchos años y en la actualidad esta en proceso de jubilación, y por información suministrada por el Instituto se presume que se hará efectiva la entrega de las prestaciones a finales del mes de abril del año en curso, es por lo que teniendo un fundado temor a que dilapide sus prestaciones que forman parte de la comunidad de gananciales habidos en el matrimonio, debido a su comportamiento, ya que abandono el hogar que juntos habían construido en fecha 26 de febrero de 2008, y no ha cumplido con las obligaciones adquiridas demostrando su desinterés con sus necesidades, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 148, 149, 150, 168, 170, 171, 172, 182 y 183 del Código Civil quedó demostrado que le pertenecen el 50% de las prestaciones ya que son bienes propios de la comunidad, y por todas esas razones y de conformidad con el artículo 171 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones de su cónyuge Humberto Del Valle Mago Domínguez, anteriormente identificado, y a su vez se le hiciera efectiva la entrega del dinero a los fines de realizar la administración de su parte de la comunidad de gananciales, para lo cual solicitó con carácter de urgencia se oficie al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T), ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la medida de embargo que otorgaría este Tribunal, a los fines de garantizar sus derechos.-
Ahora bien, de autos se evidencia que la solicitante requiere una medida de embargo en base a lo establecido en el artículo 171 del Código Civil, observando este Tribunal que en autos no esta comprobado ninguno de los supuestos contenidos en la norma comento, es decir no se evidencia el riesgo o la imprudencia en la administración de los bienes por parte del ciudadano Humberto Del Valle Mago Domínguez, anteriormente identificado; por tal motivo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|