REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-002864

Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Rafael Yaguaracuto Guaimacuto y Luisa Elena Almea, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.198.656 y 3.686.413, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.949.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 07 de noviembre de 1.964, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Alberto Ravell, Casa S/N, Barrio Corea, Tercera Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui; que procrearon seis (6) hijos de nombres Felipe Rafael, José Luis, María de los Ángeles, Ernesto José, Luisa Elena y Ángel Luis; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 04 de abril de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de abril de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Rafael Yaguaracuto Guaimacuto y Luisa Elena Almea, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de noviembre del año 1.964, según consta de Acta de Matrimonio N° 99, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:18 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,