REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001450
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Minerva Josefina Sarrameda Lara, Marisol del Valle Sarrameda Lara, Franklin José Sarrameda Lara, Edgar Alexander Sarrameda Lara, Iván José Sarrameda Lara, Luis José Sarrameda Lara, Marlyn Edilse Velásquez Guaramaco, Nelixa Josefina Velásquez Guaramaco, Pedro Rafael Sarrameda Díaz y Milagros del Valle Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.335.898, 8.335.897, 11.418.175, 13.784.993, 13.784.994, 13.784.995, 14.764.764, 12.574.537, 8.326.220 y 8.487.570, respectivamente, domiciliados en la calle Juncal, casa No. 17 en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Marlyn Fariñas Hong, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.292, mediante el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Julían Sarrameda García, quien falleció ab- intestato el día 14 de octubre del año 2.007, en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Julián Rafael Ramos y Agelvis Zabala Barrancas, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Minerva Josefina Sarrameda Lara, Marisol del Valle Sarrameda Lara, Franklin José Sarrameda Lara, Edgar Alexander Sarrameda Lara, Iván José Sarrameda Lara, Luis José Sarrameda Lara, Pedro Rafael Sarrameda Díaz y Pedro Julián Sarrameda Lara, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Julián Sarrameda García, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. En relación a los ciudadanos Marlyn Edilse Velásquez Guaramaco, Nelixsa Josefina Velásquez Guaramaco, y Milagros del Valle Díaz, este Juzgado se abstiene de declararlos como Únicos y Universales Herederos, por cuanto consta de sus partidas de nacimiento que no se encuentran reconocidos por el de cujus Julián Sarrameda García. Así se decide. Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.