REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000185


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, en la presente causa, y agregados en su oportunidad legal, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En cuanto al Capítulo I Del mérito de los autos , se evidencia que la parte actora reprodujo el merito probatorio de los autos, sin especificar de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, por cuanto el libelo de la demanda no constituye medio probatorio alguno, por tal motivo este Tribunal niega la admisión de la misma. En cuanto a la promovida en el Capítulo II De las testimoniales, este Tribunal la admite, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.- A fines de evacuar la misma, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a quien se le ordena librar despacho, para que se sirva tomar declaraciones a los testigos, promovidos, ciudadanos Aracelis Fernández Aguilera, Carmen Rodríguez y José Luis Vital, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 5.878.335, 15.155.521 y 11.910.966, respectivamente, todos de este domicilio, quienes serán presentados por el promovente, en la oportunidad que ha de fijárseles. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio.,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,





Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N°.555-08 all Juzgado comisionado, correspondiente mediante distribución.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas