REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000226

Se contrae la presente causa al juicio Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana Herling Josefina Reyes Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.416.254, asistida de la abogada Mayra Alejandra Rengel, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 88.273, en contra del ciudadano Simón Rafael Reyes Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.665.216. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete (26-11-2.007), ordenándose la correspondiente citación del demandado y estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer. En esa misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas y en el mismo se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por Un apartamento ubicado en la Urbanización Guanire, Bloque 09, Piso 02, Apartamento C-09, perteneciente a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 13 de noviembre de 2.003, el cual quedó anotado bajo el N°. 22, folios del 183 al 192, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.003 y a fines de hacerla efectiva se ordenó participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

En fecha seis de diciembre de dos mil siete (06-12-2.007), se libró compulsa a la parte demandada.- En fecha doce de marzo del dos mil ocho (12-03-2008) diligenció el Alguacil del Tribunal consignando compulsa librada, por cuanto le fue imposible localizar personalmente al demandado. En fecha 22 de abril del dos mil ocho (22-04-2008) diligenció la ciudadana Herling Solórzano, asistida de abogada y solicitó la citación por carteles del demandado, de conformidad con la Ley.

De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que el traslado del alguacil se verificó pasados los treinta (30) días requeridos en la norma en comento; tal y como se evidencia de la actuación de dicho funcionario de fecha doce de marzo del dos mil ocho (12-03-2008); evidenciándose de autos que desde la fecha de 06 de diciembre del dos mil siete (06-12-2007), fecha en la cual se libró la compulsa, hasta el día doce de marzo del dos mil ocho (12-02-2008), fecha en la cual el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la citación, trascurrieron Tribunal Tres meses y Seis días continuos, ( 3m y 6 d ); por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa. Siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo era gestionar la citación dentro de la oportunidad procesal respectiva, desprendiéndose de autos que han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.

En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por Herling Josefina Solórzano Bastardo contra Simón Rafael Reyes Milano.- Así se decide.-

En relación con la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el Tribunal suspende la misma, una vez que quede firme la presente decisión.-Así también se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:55 p.m.- Conste,
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas