REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006610

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano ANTONIO CORRAL OLMO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.755.790, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Cruz del Mar Arquiadez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.925, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “ Vehículo automotor, serial carrocería: 1FTCR14U7STA41653, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: RANGER, Año: 1995, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: Pick-up, Uso: CARGA”, asimismo el contenido del oficio N° 970072 4380, de fecha 27 de marzo de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YSORA MARIA PEREZ PERDOMO y JUAN JOSÉ PEREZ PERDOMO, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano ANTONIO CORRAL OLMO, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.