REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001130
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Ramón Martínez Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 923.849, asistido por el abogado Jaime Verona González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.409, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas Asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Sabid Zeron y Francisco Gutiérrez Villalba, por ante este Juzgado, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el número catastral 03-21-01-UR-06-10-01-00-00-00, con una superficie de Ochocientos Veintidós metros cuadrados (822 Mts2), marcada con el N° 3-640, según el plano de la urbanización Balneario “ El Morro de Barcelona”, tercera Etapa, Municipio Manuel Felipe Urbaneja y Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui hoy día Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, ubicado en la misma Urbanización, alinderada de la siguiente manera; Norte: Parcela N° 3-655, con Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts), Sur: Parcela 3-635, con Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts), Este: Parcela N° 3-639, con Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); y Oeste: Parcela N° 3.650 y 3-651, con Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts), el cuál le pertenece, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de diciembre del año 1977, anotado bajo el N° 41, folios 189 al 191, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1977, las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo Viposa, de una sola planta, con un área total aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187 Mts2), constante de cuatro (04) habitaciones, más la de servicio, cuatro (04) baños, estar intimo, sala, comedor y cocina, con estacionamiento para seis (06) vehículos, la casa esta prefabricada con concreto armado, el techo es platabanda y tejas, los pisos están revestidos de cerámica, las puertas son de madera, las ventanas son de aluminio y vidrios, los protectores de las ventanas son de hierro, con unas bienhechurías anexadas adicionalmente en la parcela de terreno en el año 2002, las cuales son las siguientes: Un pantry-lavandero de 28 metros cuadrados(28 Mts2), terraza de 32 metros cuadrados (32 Mts2), barrillera y tanque de agua de 30 metros cuadrados (30 Mts 2), una pequeña casa de 75 metros cuadrados (75 Mts2), con dos habitaciones, sala, comedor, cocina y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GTUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.