REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001508

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana María Poleo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.559.350, debidamente asistida por su apoderado judicial abogada Mariben del Valle Portillo Jaramillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.533, en contra del ciudadano Elegio Torrealba Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.307.755, de este domicilio. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 23 de octubre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación del demandado. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 01 de noviembre de 2.007, se libró compulsa a la parte demandada.- En fecha 21 de noviembre de 2.007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano Manuel Torrealba Milano, indicando que no pudo realizar la correspondiente citación.-
Ahora bien, de autos se evidencia que desde 21 de noviembre del 2007, hasta la presente fecha, han trascurrido en este Tribunal Cinco (5) meses y tres (3) días, sin que se haya practicado la citación de la parte demandada, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de impulsar la misma, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en la norma antes citada, en su primer ordinal; y siendo ésta de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es impulsar la citación dentro de la oportunidad procesal respectiva, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por María Poleo García, en contra de Elegio Torrealba Milano. En tal sentido, se suspende la medida decretada en fecha 13 de noviembre de 2007.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 1:59 p.m.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-





JSGD/MMR/Merlyn.-