REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001737
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares, interpuesta Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, actuando como apoderado judicial del Banco del Caribe Banco Universal C.A., sociedad mercantil, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 26 y 29, tomo 156-A-Sgdo. Y 155-A-Sgdo, respectivamente, con ocasión a su transformación en Banco Universal, modificados posteriormente en la misma oficina de de registro el 10 de mayo de 1999, bajo el Nª 57, tomo 120-A-Sgdo, y modificado últimamente según asiento inscrito en la misma oficina de Registro el 27 de noviembre de 2000, bajo el Nª 2, tomo 267-A-Sgdo., en contra de la ciudadana Liudmila Conde de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.347.495. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación del demandado. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 10 de enero de 2.008, se libró compulsa a la parte demandada.- En fecha 08 de abril de 2.008, se recibió diligencia suscrita por el abogado Pedro Pérez Burelli, solicitando la fijación del respectivo cartel y en fecha 22 de abril del 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó resultas de citación.-
Ahora bien, de autos se evidencia que desde 01 de enero del 2008, hasta el 22 de abril del 2008, trascurrieron en este Tribunal Cuatro (4) meses y veintiún (21) días, sin que se haya practicado la citación de la parte demandada, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de impulsar la misma, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que transcurrieron con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por Banco del Caribe Banco Universal C.A., en contra de Liudmila Conde de Gil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:20 pm.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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